Re: cambios en legislacion Belga
Cita:
Originalmente publicado por Erikblade
yo lo entiendo de la siguiente manera:
[...]
si fuese como dices que deben cumplir las DOS condiciones, es decir, que la propiedad sea 50% belga, bien jurídica o físicamente, Y que además deban estar certificados según la directiva 2013/53/UE (me corrijo ya que antes había marcado que la directiva es de 2016 y no es asi ES LA DE 2013, cosas de la memoria). NINGUN BELGA con barco anterior a esa fecha podría matricular la embarcación, ya que tanto la lettre de pavillion como la lettre de mer caducan
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Por eso he dicho que no sé cómo interpretar el párrafo 2º. Lo que es evidente es que el párrafo 1º no deja lugar a dudas: o uno de los propietarios es ciudadano belga o residente en Bélgica, o no hay nada que hacer. Los propios belgas lo han dejado bien clarito en sus comunicaciones: si cuando te caduque la Lettre de Pavillon no cumples las condiciones, te dan la baja sin miramientos.
Saludos y 
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Si damos bordos de menos de 180º, llegaremos a algún sitio... (anónimo)
Editado por Apagapenol en 22-01-2019 a las 19:52.
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