¿No les vale con tu barco en particular o, como dice más arriba el cofrade El Temido II, no les vale con todos los barcos que llevan - legalmente - el ICP porque en sus países de origen no es obligatorio el abanderamiento mediante registro?
Francamente, leyendo la Resolución nº 13 de la UNECE (
https://www.unece.org/fileadmin/DAM/...S-SC3-131e.pdf), me parece perfectamente admisible y de sentido común. Lo que no entiendo es la salida de pata de banco de la Administración portuguesa...
Saludos y
