Discusión: Navegación "MUERTE O MULTA" retenidos en Portugal
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Antiguo 02-02-2019, 10:01
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Predeterminado Re: "MUERTE O MULTA" retenidos en Portugal

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Originalmente publicado por Zancarru Ver mensaje
El problema, a mi modo de pensar, es la falta de actuación a nivel legal del velero. En una arribada forzosa tienes que hacer una protesta antes de las 24 horas. A partir de ahí con ese informe asentado en un juzgado o bien en un notario ya puedes proceder de otra forma. En este caso al no tener esa protesta, bien por desconocimiento o por otro motivo, parece que la solución es pagar la señal para recurrir o pagar reconociendo la falta. Un putadón de todas todas. Eso sí, la protesta en un juzgado te la puede aceptar o no, depende del juez. el notario en sí solo da fe de lo que tú le expones pero de una forma legal.
redactas tu informe de una forma coherente con la susodicha parafernalia rimbombante náutica de los acaecimientos de los echos y una vez redactado se entrega. Generalmente la secretaria del juez no tiene puta idea del tema y el/la juez tampoco mucha y suele colar(por lo menos las 3/4 veces que me ha tocado hacerlas. El notario te firma sin más por que ni idea de que va todo el rollo que le sueltas, pero te da fe notarial de tu escrito. Tiene un nombre ese tipo de acta notarial, pero ya ni me acuerdo. Por suerte hace ya casi 2 años que no hago una.

El procedimiento con la Ley de Navegacion del 2.014 ha cambiado un poco,(basicamente la competencia)pero vamos en síntesis es los que dices:24 h desde arribada forzosa.En Puerto extranjero la protesta de avería ante el Consulado Español,liquidacion de daños ante Notario del puerto de destino...,no es complejo pero hay que estudiarlo.No se si esta incluida una asignatura de legislacion maritima mínima en CY?Es un tema entretenido para un navegante amateur.

Se me plantea una duda:Barco propiedad de persona fisica o juridica española con pabellon belga,el consulado sería el Belga por Pabellon o el Español por residencia o nacionalidad del propietario....Diría que Consulado Belga.Pero si el Consulado Belga se niega a la admisión argumentando criterio de nacionalidad o residencia de armador,te dejan frito pasadas las 24 h.o a la inversa Consulado Español que se acoge al criterio de pabellon del Barco....,Bandera Holandesa y consul Holandes que niega que el ICP sea reconocimiento de derecho de abanderamiento.....El Derecho siempre tan complejo¡¡¡¡¡y divertido¡¡¡¡¡¡,para el Profesional,claro...
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