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Antiguo 05-02-2019, 19:35
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Compra velero usado y cambio de LEB y MMSI

Cita:
Originalmente publicado por al_barco Ver mensaje
Por lo que he leído según el decreto sacacuartos 1185/2006 en su artículo 7 punto 4 se debe renovar la licencia al cambiar de propietario:

https://www.fomento.gob.es/marina-me...acion-de-barco
https://www.fomento.gob.es/recursos_..._1185_2006.pdf

Es que resulta que es una licencia de estación de persona, llevamos una aradio entre las cejas y hay que homologarla. Lo de poner "de barco" en el título es por disimular.En fin ... cosas veredes, Sancho.

Brindo pero solo por echar un trago, no os vayáis a creer.
Cuando esta mañana fui a Capitanía iba convencido de que tenía que hacer el cambio de nombre en la LEB. En realidad iba a pedir el impreso y el modelo para pagar la tasa. Pero se me ocurrió preguntar y fue el propio Inspector de Equipos Radioeléctricos el que me dijo que no era necesario hacer el cambio. Seguro que si pregunto en cualquier otra Capitanía me dicen que sí que lo tengo que cambiar.

Lo que dice la web de Fomento es:

La licencia de estación de barco es el documento acreditativo de que un barco puede utilizar los equipos transmisores de radiocomunicaciones instalados a bordo.
De acuerdo al artículo 7 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, todos los buques españoles que dispongan de algún equipo transmisor de radiocomunicaciones de uso marítimo, ya sea de uso obligatorio o instalación voluntaria, deben disponer de la licencia de estación de barco.
La licencia de estación de barco ampara únicamente a los equipos transmisores de radiocomunicaciones incluidos en la misma.
La disponibilidad de licencia no se aplica a las embarcaciones de recreo que naveguen por las zonas 4 a 7, salvo que de manera voluntaria instalen una radiobaliza por satélite o un equipo fijo con llamada selectiva digital.
La licencia debe ser renovada cuando varíen cualquiera de los datos incluidos en la misma.

Lo que me dio a entender el Inspector es que si no se cambia la emisora, ni la antena, ni el nombre del barco no es necesario cambiar nada...

Aunque si nos atenemos a la dicción literal del apartado 4 del art. 7 del REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS RADIOCOMUNICACIONES MARÍTIMAS A BORDO DE LOS BUQUES CIVILES ESPAÑOLES (Real decreto 1185/2006, publicado en el BOE 261 de 1 de noviembre de 2006), sí que tendría que hacerse constar el cambio de propietario:

Se expedirá una nueva licencia, cuyo período de vigencia será el mismo que ya figuraba en la licencia original, a los buques que dispongan de licencia en período de validez cuando cambien de nombre, del distintivo de llamada o de la señal de identificación que figuren en aquélla, o de propietario siempre que no se produzca ninguna modificación en el equipamiento radioeléctrico insatalado. De tal incidencia deberá dejarse constancia escrita en el reverso de la licencia.

Pues ya me diréis.

Una de grog
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