Bueno, despues de leer un poco, bueno, bastante; he comprobado que aunque es una tasa, la misma está sujeta y no exenta del IVA, porque para algunos supuestos la misma si estaría exenta (servicios de salvamente, por ejemplo). Base legal, pues el Anexo I de la Directiva 2006/112/CE (entre otros "servicios portuarios y aeroportuarios") y algunas Resoluciones de la DGT. Esté contemplado que en algunos casos, aunque sean tasas o precios públicos cobrados por Entes Públicos, están sujetos al IVA (naútica de recreo o deportiva).
Ahora bien, una pregunta para Inspectorate: ¿porqué en estos casos en que los servicios no los presta ninguna Autoridad Portuaria, sino un club naútico, es exigible esta tasa junto con su IVA, porque es una concesión?
¿no paga ya el club la concesión a la Administración? ¿no pagamos ya nosotros una cuota al club por los servicios que nos prestan y que además lleva su IVA?
Saludos y nada de beber que es tarde.