Buenas tardes.
Las atribuciones de un Capitán de yate vienen recogidas en el RD 804/2014
artículo 7 apartado 3.
Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el
régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación
de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
Artículo 3. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto y salvo disposición expresa en otro sentido, se aplicarán las siguientes definiciones:
1. «Buque de recreo»: Todo buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de propulsión, cuya eslora de casco (Lh) sea superior a 24 metros, con un arqueo bruto inferior a 3000 GT y capacidad para transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación, destinado para la navegación de recreo, el turismo, el ocio, la práctica del deporte o la pesca no profesional, utilizado por su propietario o por cualesquiera otras personas mediante arrendamiento, contrato de pasaje, cesión o cualquier otro título.
Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.
1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.
2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio,
por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.
3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.
teniendo en cuenta que son toneladas moorson de 2,83 Tm y que hay que multiplicarlas por un coeficiente según la eslora que tengan, tampoco creo que me haya pasado mucho. De todas formas; un capitán de yate con 24 m de eslora creo que es suficiente y demasiado para un PER.
SALUDOS.
https://www.boe.es/boe/dias/2014/10/...2014-10572.pdf