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Antiguo 21-02-2019, 17:08
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Corsario
 
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Predeterminado Re: Atribuciones Capitán de Yate

Mira no voy a entrar en disquisiciones legales contigo, pero el RD, dice lo que dice, y un Señor Capitan de Yate, puede patronear un barco de 100 metros y 2999 GT, según este RD, que no sea normal, habitual y todo lo que quieras, pero mañana un armador le deja a un amigo un barco de esas características y lo puede patronear legalmente, sería algo anecdótico, pero legal, estamos hablando de buques de RECREO,osea sin límite de eslora, de navegación y con un límite de 3000 GT.
te recuerdo el RD, saca tus conclusiones.

Real decreto 804/2014 en su artículo 7 expone:

Artículo 7. Personal de gobierno y marinería del buque.

1. Con independencia del uso privado o comercial de los buques de recreo, las tripulaciones deberán estar integradas por personal profesional, salvo lo previsto en el apartado tres.

2. Los buques de recreo de uso comercial estarán bajo el mando de un capitán, que podrá estar en posesión del título de capitán de la marina mercante, piloto de primera o segunda de la marina mercante, patrón de altura o bien patrón de litoral, patrón mayor de cabotaje o patrón de cabotaje, de acuerdo con el desplazamiento del buque y las atribuciones que para dichos títulos establece el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

3. Los buques de recreo de uso privado, podrán estar bajo el mando de un Capitán de Yate.

En las tarjetas y títulos que se emitan de Capitán de yate aparecerá la limitación a 24 metros de eslora, si bien, en atención a la presente normativa, los titulados como Capitán de yate podrán en la práctica ejercer la navegación en barcos de hasta 3000 GT, con un máximo de 12 pasajeros sin incluir a la tripulación y sin limitación de eslora ni de ámbito geográfico.
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