Cita:
Originalmente publicado por moryak
hay un BOE del 2000. No se si habrá otro posterior. Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre
Disposición adicional segunda. Técnicos titulados competentes.
1. A efectos de lo dispuesto en los artículos 22 y 38 .....
3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 y 38......
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Hola.
Pero en el artículo 22 habla de proyectos de construcción de buques en territorio español.
Artículo 26 habla de dirección de obra para construcción de un buque en territorio español
Artículo 38 habla de inspección y control de grandes reformas y reparaciones.
Vamos que dicha ley, son para buques, buques.
El boe que regula las ITB no indica nada. Ni idea si hay otro más reciente
Artículo 6. Condiciones para el reconocimiento como entidad colaboradora de inspección de embarcaciones de recreo.
b) Acreditar que dispone del personal directivo y técnico en número suficiente para ejercer sus actividades, con la cualificación y experiencia técnica necesaria para el desempeño de los cometidos regulados en este Real Decreto.
¿Quién acredita esto? supongo el estado, ¿con que criterio decide que título es suficiente la cualificación para hacer el trabajo? Supongo que el funcionario de turno.