Cita:
Originalmente publicado por SAMORP
Muchas gracias a todos. Las respuestas que habéis dado son muy razonables pero la verdad es que el RIPA considera una situación de alcance en su regla 13, a todo buque que provenga de una demora superior de 22,5° a popa del través. Por lo que tiene que estar dentro del ángulo de visión de 135° de la luz de alcance de forma que de noche únicamente veamos esa luz a excepción de todo horizonte y bajo estas circunstancias se hace difícil describir la situación de alcance recibiendo el viento por bandas contrarias. Un saludo
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Adjunto un ejemplo en el que puedes ver una situación absolutamente normal en la que un velero da alcance a otro navegando cada cual con el viento en una banda. Es una situación que te describí en una respuesta anterior, es un ejemplo, hay infinitas circunstancias equivalentes.