
Con la venia, voy a ser OPTIMÍSTICO, como siempre.
Pero soy funcionario. Vaya por adelantado. La norma está redactada con cierta "mala praxis".
Se habla de "RESERVA MARINA" que es un area comprendida entre A-B-C-D. Luego se mencionan una serie de usos restringidos, usos regulados, zona de reserva integral entre los puntos a-b-c-d-e- y luego viene el galimatías de permisos, usos, restricciones, documentaciones.... que nos desvían de la precisión milimétrica.
ESTA ORDEN SÓLO REGULA LAS AGUAS EXTERIORES, si bien DELIMITA TODA LA RESERVA para mejorar su precisión debido a un error que hacía que la reserva apareciese en las cartas desviada ligeramente.
Pero una vez DELIMITADA la "RESERVA MARINA DE TABARCA", se deja bien claro que hay dos zonas:
Zona de aguas exteriores: fuera de la LBR (Línea Base Recta). Es aquí donde están todas las limitaciones y regulaciones. De hecho, el MInisterio de Agricultura no puede regular los usos en aguas interiores, porque corresponde a FOMENTO que es CAPITANÍA MARÍTIMA (¿os acordáis hace dos veranos la prohibición de dejar el barco sólo....?).
El anexo está más claro que la letra:
RESERVA MARINA DE TABARCA TIENE DOS ZONAS
ZONA LLAMADA "RESERVA MARINA" (en el anexo)
Tiene delimitados por meridianos los usos regulados y restringidos.
Ninguno de estos meridianos se acerca al que pasa por la playa.
ZONA LLAMADA "RESERVA MARINA AGUAS INTERIORES" (en el anexo)
Esta norma no limita ni regula nada de nada, es decir
SE PUEDE SEGUIR FONDEANDO siempre que Capitanía lo permita.
TOTAL, MI CONLCUSIÓN, EN UNA IMAGEN QUE VALE MAS QUE MIL PALABRAS:

Con el respeto que manifiesto hacia quienes se lo hayan leído más en profundidad, esa es mi interpretación.

