¡ Ánimo a todos !
Este es el típico caso que crea terremotos.
Por eso me he esforzado en poner que lo mío era una interpretación.
El problema es que una lectura rápida del BOE es lo que tiene, especialmente para gente que no está habituada. Todos comprendemos el castellano, y todos entendemos lo que significa "Reserva Marina" o "prohibido el fondeo". De ahí, que cualquiera saque conclusiones es natural, razonable y hasta esperable.
El problema es el ámbito competencial. Cuando un Ministerio desarrolla una norma, no puede legislar sobre lo que no le es competencia. Y resulta que la RESERVA MARINA está delimitada por una orden anteior, ahora corregida, que son los puntos ABCD, que incluye una zona dentro de la línea base recta, es decir, no competencia de Agricultura y Pesca y otra zona fuera de la LBR, es decir, ámbito de legislación de Agricultura y Pesca.
El periódico que recoge la noticia de hoy 9 de marzo, y habla del ministro Ávalos y de su negativa a ciertos puntos y tal..... está incluyendo ambas zonas como iguales. Es lo que hemos hecho todos los que hemos levantado la voz para protestar. Pero en una lectura sosegada de la norma, resulta que es de aplicación únicamente donde se tiene competencia, es decir, como se explica muy gráficamente en el dibujo del ANEXO (y no en el del periódico) , únicamente en las aguas exteriores.
Sigo en mi interpretación.
Se puede fondear en la playa, como siempe.
Otra cosa es si merece la pena sobre todo en verano.

