Re: Prohibición fondeó en Reserva de Tabarca

Para mi la clave está aquí:
En la justificación de la norma (introducción) se dice que...
Cita:
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Con fecha 4 de abril de 1986 y mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se creó la reserva marina de la isla de Tabarca, primera de las establecidas y que junto con las otras diez que gestiona el Departamento, conforman la Red de Reservas Marinas de España
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El tiempo transcurrido desde su creación, así como la experiencia de gestión adquirida a lo largo de estos años, ha puesto de relieve la necesidad de revisar a fondo y actualizar, en la línea de lo ya hecho con la regulación de otras reservas marinas, la correspondiente a la de la isla de Tabarca.
Así, por lo que se refiere a la delimitación de la reserva marina, con la presente orden se consiguen tres objetivos.
El primero, corregir un error en la ubicación de la reserva marina tal y como fue acordada en su día en la posición definida en los estudios previos a su declaración.
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El segundo objetivo es el de incluir en la reserva marina las zonas a levante de la misma que, estudiadas a fondo con nuevas herramientas y tecnologías, han revelado la presencia en ellas de elementos protegidos por la normativa ambiental, avaladas por los estudios e informes del Instituto Español de Oceanografía y de la Universidad de Alicante.
Esta nueva delimitación supone una considerable mejora de la reserva marina en cuanto a sus posibilidades como figura de protección pesquera que actúe en beneficio de la repoblación y la regeneración de los recursos pesqueros de la zona, permitiendo además, una actividad pesquera artesanal responsable y sostenible en aguas exteriores sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del reconocimiento de Tabarca como Lugar de Importancia Comunitaria y como Zona de Especial Protección para las Aves.
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Finalmente, el tercer objetivo es establecer una zonificación interna con regulación de usos ...
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También en la introducción, ya al final...
Cita:
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...A tal fin, se unifican y uniformizan criterios ya establecidos en la regulación de las demás reservas marinas gestionadas por el Ministerio, en cuanto a la delimitación, la definición de las zonas que contiene, la definición de los usos, y la regulación del acceso y el ejercicio de las actividades permitidas o autorizadas en la reserva marina.
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Cita:
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Disposición final segunda. Desarrollo y aplicación.
Se faculta al titular de la Secretaría General de Pesca, en el ámbito de sus competencias, para adoptar las medidas y dictar cuantas resoluciones sean precisas para el cumplimiento y aplicación de la presente orden ministerial.
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Otra cosa esencial, es que el OBJETO de la ley es delimitar y zonificar:
Cita:
Artículo 2. Zonas especiales.
Dentro de la reserva marina quedan establecidas las siguientes zonas especiales:
1. Reserva integral del Bajo de La Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los siguientes cinco puntos de coordenadas:
38º 10,000’ N; 000º 26,700’ W.
38º 09,700’ N; 000º 26,377’ W.
38º 09,275’ N; 000º 26,377’ W.
38º 09,440’ N; 000º 27,200’ W.
38º 10,000’ N; 000º 27,200’ W.
2. Zona de usos restringidos del Bajo de la Llosa: aguas de la reserva marina comprendidas entre los meridianos 000º 27,000´W y 000º2 6,377´W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado anterior.
3. Zonas de usos regulados:
a) Zona del islote de la Nao: zona entre las líneas de base recta y el meridiano 000º 27,000’ W, excepto las delimitadas como reserva integral en el apartado 1.
b) Zona de Levante: aguas de la reserva marina entre los meridianos 000º2 6,400’ W y 000º 25,500’ W.
c) Zona de La Roca: aguas de la reserva marina a levante del meridiano 000º 25,500’ W.
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Estas zonas no delimitan la playa ni el lado Este de la Isla.
Y aquí es donde viene EL MOVIDÓN
Cita:
Artículo 3. Usos.
Dentro de la reserva marina se podrán realizar las siguientes actividades:
1. En la zona de reserva integral únicamente podrán realizarse las actividades científicas que estén expresamente autorizadas por la Secretaría General de Pesca en función de su interés para el seguimiento del estado y la evolución de la reserva marina, la fauna y la flora marinas, las aguas y los fondos de la propia reserva marina.
2. En el resto de zonas...
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MI INTERPRETACIÓN:
Como se ha estado hablando del objetivo de zonificar.
Como se han delimitado las zonas....
La ley establece usos restringidos para ESAS ZONAS.
Aunque la ley dice "Reserva" o "Reserva Marina".
Sin embargo, aunque está claro que dice "...prohibido fondeo en la reserva marina..." sólo puede entenderse como "EN LO QUE COMPETE AL MINISTERIO, EN EL AMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE ESTA ORDEN, Y EN LA ZONIFICACIÓN ESPECÍFICA QUE ESTA ORDEN RECOJE, no así en toda la reserva".
Para mi gusto, otra de esas "españoladas" que tanto nos gustan (Italianadas también, eh.... no quiero ni pensar en Grecia...). Redactamos una LEY para delimitar bien una Reserva Marina.
La llamamos RESERVA MARINA.
Luego delimitamos unas zonas y regulamos dichas zonas que son del ámbito de nuestra competencia, pero lo hacemos utilizando la denominación RESERVA MARINA que parece que incluye todo.
Con dos cojones.
Media España Revolucionada.
Y sin embargo en el anexo, el dibujito está muy claro. Qué zonas tienen uso restringido y uso prohibido y regulado....
¿Habría costado tanto poner un epígrafe diciendo que desde la LÍNEA BASE RECTA hacia la costa es una zona que queda FUERA DEL ÁMBITO DE ESTA ORDEN, y por tanto queda a juicio de las Autonomías y las Capitanías Marítimas regular al respecto... bla bla....?
Para nosotros, con barco con ancla, parece que el fondeo es lo grave.
Pero una embarcación de buzos que quiera practicar en la zona Este de la Isla tiene el mismo conflicto.
No quedan claras cuáles son las regulaciones especificas de esta orden para la zona de Reserva Marina que queda en Aguas Interiores.
Bueno. Prometo que no me lio más a releer.
Que sea lo que Capitanía disponga.


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