Cita:
Originalmente publicado por Sagitari
... He leído los hilos correspondientes y sus cientos de diversas opiniones y sinceramente... legalmente aún no sé cual es la versión oficial.
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No creo que haya "una versión oficial". Supongo, que hasta los juristas, tendrán
interpretaciones diversas a las normas.
A mi modo de ver, si un holandés, pone la bandera a su barco, con solo una
factura, un barco, que tenga su ICP (prueba de propiedad holandesa, aunque
sea de un ente no oficial, pero si autorizado), se puede suponer, que ese barco
lleve el citado pabellón, aunque no esté amparado por ese estado.
Creo que es interesante, comprobar que la compañía de seguro correspondiente,
si acepta esa bandera, aunque en el ICP diga "No aplicable". De ser así, en
los países de la UE, es muy probable que se pueda navegar sin problemas.
Lo recomendable, a aquellos que tengan que renovar su ICP, es que consulten
a un jurista reconocido (o incluso una segunda opinión), para renovar con
conocimiento de causa y no dejarse llevar por las opiniones que vertamos
en el foro, que no van más allá de aplicar el sentido común y no propiamente
la ley.
Salud y
