

Incumpliendo mi promesa de no volver a leer, me ha surgido una duda hablando hoy con un cofrade sobre la limitación de navegación.
Y una cosa me ha llevado a la otra, y he preparado otra ficha-imagen sobre lo de las motos, que parece que a las motos acuáticas les hayan amputado un pie, y sólo se les impide navegar en una zona-pequeña de la Reserva.
Pero mi opinión, que he reflejado en la imagen, es que LEJOS del chascarrillo habitual contra los jóvenes descerebrados y pito-pekeño de las motos de agua que tanto porculo dan en todos los fondeos de España y el extranjero.....

(¡que me vengo arriba... que me vengo arriba!

) , resulta que son legalmente una "embarcación" autorizada y limitarles el paso por una zona sólo por "ser" motos, es como limitar el aparcamiento en un centro comercial a los vehículos de marca OPEL.
Si el objetivo es realmente el ruido, bastaría con indicar que la moto debe circular a la velocidad de los demás, entre 6 y 10 nudos.
Lo he puesto en la imagen. Un velero de 7 metros con un fueraborda, hace mucho más ruido navegando a 6 nudos que una moto de agua potente y moderna a esa misma velocidad.
Me gusta en parte ese tufillo "anticonstitucional" porque indica que hasta en las altas instituciones existe una aversión a las motos de agua. Lo cierto es que la culpa no es de todos, pero no me digáis que como chascarrillo tabernario no tiene precio....
¿Véis? Mira si sois folloneros que os han prohibido navegar hasta en Tabarca.


Lo siento por la buena gente con moto de agua que respeta tanto el mar como los que tienen fe (a motor) y los que profesamos la fé verdadera (a vela). POr cierto, el Notos irá por fuera de las boyas, porque lo de 6 nudos me ha sonado a guasa. 6 nudos... ¡como si fuese tan fácil!