
He tenido el mismo problema como formador de Cruz Roja muchos años.
Cuando la "Local" se mantenía como asociación sin ánimo de lucro que prestaba un servicio a la comunidad (no como ahora que funciona como una franquicia de empresa - sin acritud -), todo voluntario podía hacer uso del material de la dotación, y se "exigía" a los que iban a manejar alguna zodiac, que tuvieran el PER.
Pero era una cuestión de "buena voluntad" de cuando éramos voluntarios.
Cuando la cosa es "profesionalizada", en tu caso claramente como bombero, NO ES POSIBLE UTILIZAR UNA EMBARCACIÓN, ni siquiera voluntariamente, SIN QUE DICHA EMBARCACIÓN SEA OFICIALMENTE UN EQUIPO PROFESIONAL. Es decir, que la embarcación debería estar dada de alta como equipo de trabajo, y cumplir los requisitios necesarios, entre otros todos los sistemas de seguridad. Luego además, el patrón de dicha embarcación deber estar habilitado para el uso PROFESIONAL de la misma, y no vale el PER, aunque puede considerarse la base para una formación específica posterior.
La Guardia Civil y los Bomberos tienen actuaciones con embarcaciones regularmente. Es seguro que ellos te pueden ilustrar.
Pero un "parque" que disponga de embarcación, debe tenerla "en regla" a todos los efectos, si con ella se desarrolla un trabajo.
A veces puede ocurrir que, sólo por el hecho de "ser" bombero, ya puedes aceptar los cometidos que te encargue el jefe de unidad o de servicio siempre que se considere que tienes capacidad y conocimiento. En ese caso, si la embarcación está en regla, sí que podrías utilizarla. La responsabilidad de cualquier percance la asumiría la unidad, el parque, la Consejería, puesto que se consideraría algo normal y legal.
Las atribuciones deportivas no capacitan para el uso de embarcaciones en el desempeño profesional.
Pero si la embarcación forma parte del material profesional, y el responsable del servicio dispone que con el PER se tiene el conocimiento necesario como para confiarle un servicio profesional al bombrero en dicha embarcación.... allá él.
No creo que haya una ley específica, sino muchas al respecto.
Todas las normativas sobre titulaciones de recreo.
La normativa sobre lista 7ª, 6ª, 5ª..... es una embarcación profesional.
La formación específica que tiene que constar para el desempeño del trabjao.
De hecho, tiene que haber normativa sobre "capacitaciones" específicas dentro de los bomberos. Me imagino que hay un conocimiento general y luego mil cursos de especialización en excarlelamientos, espacios confinados, inundaciones, búsqueda en nieve.... etc....
Consulta directamente a Guardia Civil o Bomberos que hagan rescates en inundaciones.
EDITO: Como se ha reflotado el hilo sobre un tema similar, para hacer constar que no es lo mismo una "asociación humanitaria" o una "ONG" que un Parque de Bomberos. Es importante ver si la embarcación se matricula en lista 8ª como propiedad y uso de bomberos, ver si tiene su seguro específico o está incluída en el material de trabajo, y finalmente ver si existe aunque sea una disposición o un nombramiento formal para el uso de dicha embarcación.
Para mi lo "engorrina" todo el hecho de ser un cuerpo profesional. Pero tal vez por tratarse de bomberos sea más fácil aún obtener la autorización de Capitanía, considerando que el trabajo que desarrollan - pese al servicio profesional - es con fin humanitario.

