Re: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Gracias, Juanitu. Estamos hablando no de fondeos temporales, sino de colocar unos muertos. Entiendo, que aunque la escollera sea del puerto, al ser aguas exteriores la autorización para instalar esos muertos la tiene que dar capitanía.
No tengo claro entonces quién manda ahí, el puerto (Junta de Andalucía) , el Ayuntamiento o el Estado.
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 Capitán, capitán, capitán de madera
Editado por mojarra en 19-03-2019 a las 08:53.
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