Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Segun tengo entendido, y Mojarra tienes toda la razón en ello, el dominio de las capitanías de los puertos (que no hay que olvidar que en general fueron en su día bahías, radas ó ensenadas más ó menos abrigadas, con sus playas para varar, reparar y desembarcar en barcazas), trasciende el actual límite de los muelles y escolleras, para, en general, abarcar lo que históricamente era su lámina de fondeo.
Ésta lámina de fondeo no se define en general en relación con las estructuras artificiales de abrigo, sino que es previa a las mismas.
Desde luego, cada capitanía de puerto conoce perfectamente y hace público a requerimiento sus límites geográficos.
Yo conozco la de la autoridad portuaria de Málaga, y abarca, como comento, las zonas históricas de fondeo de la ensenada.
|