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Antiguo 21-03-2019, 08:41
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fende_testas fende_testas esta desconectado
Capitán pirata
 
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Predeterminado Re: Alquiler de mi embarcación.

El alquiler de embarcaciones, no se puede realizar si no está en lista 6ª, aunque sea solo para dormir y no se salga a navegar.

La realización de actividades comerciales en puerto puede requerir autorización de la instalación portuaria, o incluso estar expresamente prohibida. Esto ya depende del tipo de puerto, y normas establecidas.

Otra cosa es vivir. Aunque el empadronarse puede ser complicado en según que ayuntamiento, a falta de legislación específica que yo recuerde, no te pueden impedir el estar en tu propiedad (barco, casa, o lo que sea) todo el tiempo que quieras, de día o de noche, y haciendo lo que te de la gana siempre que no causes molestias a nadie.

Un saludo.
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markuay (21-03-2019)