Re: Alquiler de mi embarcación.
El alquiler de embarcaciones, no se puede realizar si no está en lista 6ª, aunque sea solo para dormir y no se salga a navegar.
La realización de actividades comerciales en puerto puede requerir autorización de la instalación portuaria, o incluso estar expresamente prohibida. Esto ya depende del tipo de puerto, y normas establecidas.
Otra cosa es vivir. Aunque el empadronarse puede ser complicado en según que ayuntamiento, a falta de legislación específica que yo recuerde, no te pueden impedir el estar en tu propiedad (barco, casa, o lo que sea) todo el tiempo que quieras, de día o de noche, y haciendo lo que te de la gana siempre que no causes molestias a nadie.
Un saludo.
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