Respuesta: Propiedad de las aguas fuera del puerto
Hola Mojarra, creo que la base es esto:
Ley 22/1988, 28 julio, de Costas.
TÍTULO III
Utilización del dominio público marítimo-terrestre
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 31
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en esta Ley, en otras especiales, en su caso, y en las normas generales o específicas correspondientes, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido.
La realidad es que nadie pide autorización y si la pidiera seguramente no se la concederían, no sea que pase algo y culpen a quién autorizó el fondeo. O el volumen de papeles que te pidan sea imposible de aportar.
Los barcos/botes de pesca siempre han estado fondeados "por libre" y en muchos sitios, sino siguen igual.
Los "Yates" suelen estar en los Puertos Deportivo y Clubs Náuticos, pero cuando el nivel de "tiesitud" aprieta..............también se van a los fondeos por libre.
En la costa de Cádiz, conozco montones de fondeos de este tipo, y siempre han estado así.
Si no están en algún sitio que causen problemas a la navegación, no creo que se metan con ellos.
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