Cita:
Originalmente publicado por nalari
Yo entiendo que estás modificando. Pregunta a algún inspector de itb.
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según anexo 1 del real decreto 1434/1999 de 10 de septiembre...Será obligatoria la realización de reconocimientos adicionales, en los supuestos siguientes:
a) Cuando una embarcación de recreo efectúe reparaciones en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.


No obstante la instalación de una plataforma de baño, cañeros o brakects son accesorios que no son modificaciones en el casco pues para instalar un brakect no se modifica el casco.

entonces todos aquellos que instalan un bracket para un fueraborda auxiliar deberÍan de pasar una ITB