Ver mensaje
  #12  
Antiguo 03-04-2019, 15:06
Avatar de OliverdelaRosa
OliverdelaRosa OliverdelaRosa esta desconectado
Pirata
 
Registrado: 28-03-2019
Localización: Tenerife, Canarias y... ¿Más allá?
Edad: 36
Mensajes: 181
Agradecimientos que ha otorgado: 203
Recibió 33 Agradecimientos en 24 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: Legalización de construcción amateur actual

Cita:
Originalmente publicado por caribdis Ver mensaje
Me queda la duda de si la administración puede poner alguna pega por utilizar esta vía. En el RD 1435/2010 en su artículo 10 se especifica que se puede legalizar una embarcación sin marcado CE mediante una homologación posterior a la construcción, pero pone como excepción a las construídas por aficionados.


En el artículo 11.2 abre la vía de comercializar o inscribir en sexta lista las embarcaciones construídas por aficionados si se realiza el marcado CE posterior a la construcción, pero no especifica si previamente esa embarcación tuvo que pasar por el procedimiento del proyecto firmado por ingeniero, seguimiento de construcción e inspección inicial.





Entiendo que se debe referir a embarcaciones homologadas CE en un entorno legal que lo permita. Imagina que construyes un barco en Francia y luego lo homologas (ya que, por lo visto, Francia no está con estas historias legales) si luego lo quieres abanderar en España te va a pedir esos requisitos, por lo que tiene que existir la ventana legal para hacer eso.
Citar y responder