Cita:
Originalmente publicado por caribdis
Me queda la duda de si la administración puede poner alguna pega por utilizar esta vía. En el RD 1435/2010 en su artículo 10 se especifica que se puede legalizar una embarcación sin marcado CE mediante una homologación posterior a la construcción, pero pone como excepción a las construídas por aficionados.
En el artículo 11.2 abre la vía de comercializar o inscribir en sexta lista las embarcaciones construídas por aficionados si se realiza el marcado CE posterior a la construcción, pero no especifica si previamente esa embarcación tuvo que pasar por el procedimiento del proyecto firmado por ingeniero, seguimiento de construcción e inspección inicial.

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Entiendo que se debe referir a embarcaciones homologadas CE en un entorno legal que lo permita. Imagina que construyes un barco en Francia y luego lo homologas (ya que, por lo visto, Francia no está con estas historias legales) si luego lo quieres abanderar en España te va a pedir esos requisitos, por lo que tiene que existir la ventana legal para hacer eso.