Cita:
Originalmente publicado por markuay
Estas contestando a mensajes escritos hace 10 años, desde entonces han cambiado muchas cosas y algunas leyes.
Si el barco esta abanderado en otro pais UE es extranjero. por lo tanto, es imposible llevar matricula española.
Un barco matriculado en españa o en otro pais UE paga impuestos en funcion del lugar de residencia del armador tenga la nacionalidad que tenga este.
Si el armador reside en españa y el barco tambien, pagara los mismos impuestos que un barco español.
El IVA se paga si el barco es nuevo o si es usado pero comprado en una nautica, si se compra a un particular se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP).
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¡Ah! Claro, de ahí entonces la confusión. Lo que no entiendo entonces es cuál es el incentivo que tiene la gente al abanderar el barco fuera de España, si paga los mismos impuestos ¿Qué se ahorran? ¿Las ITB del barco? ¿O lo de abanderar fuera solamente vale la pena si se pasan más de 6 meses fuera de España?
Editado:
Algo que se me acaba de ocurrir: en el caso de que el titular del barco sea una empresa del país de la bandera, pero el barco permanezca en el España ¿Existe alguna diferencia?