Cita:
Originalmente publicado por jose_fley
Pero si es considerado articulo de playa (o artilugio flotante) no puede salir mas de 50mts de playa o zona de abrigo.
Y si le pones un motor ya hay que poner seguro OBLIGATORIO porque entonces ya no es considerado un artilugio flotante (a no ser que el motor tambien sea hinchable).
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No a ambas cosas

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- En principio un artefacto flotante puede navegar de día hasta a 5 millas de la costas.
http://surcandolosmaresenkayak.blogs...o-legal-i.html
Resumiendo nuestras limitaciones de navegación maritima son:
Solo podemos navegar de día.
Navegar en las zonas delimitadas por la capitanía marítima. Si capitanía no establece una zona mas restrictiva, nuestro limite es que no podremos alejarnos más de 5 millas, en cualquier dirección, de un abrigo.
En su articulo de definiciones la orden ministerial establece el concepto de abrigo como:
3«Abrigo»: Lugar en el que fácilmente pueda guarecerse la embarcación y permitir la llegada a tierra de sus ocupantes.
Interpretando la norma anterior, vemos que podemos navegar unas distancias inferiores a 10 millas (18,52km) entre lugares en los que podamos desembarcar fácilmente, ya que siempre estaremos a menos de 5 millas de un abrigo. Esta distancia podrá ser resiguiendo la costa, navegando del continente a una isla o entre islas.
- En la misma definición de artefacto flotante se dice que lo son si la motorización es menor de 3,5 KW. Yo he recomendado un FB de 3,5 CV que son 2,57 KW y por tanto la neumatica no pierde la condición de artefacto flotante. Entiendo además que el seguro es conveniente, pero no es exigible.