En la náutica y lista 6ª, no es posible para nada, en los 4 primeros años, que es la de prescripción del impuesto, el armador (dueño, socio o adminsitrador) no puede pisar el barco, si en un momento dado lo para la GC o aduanas, le denuncian y seguro que le hacen pagar impuestos más recargos y multas.
A partir del 4º año al cosa se relaja un poco.

