Re: ¿Que hay que hacer si por error pescas un atún rojo?
Y si no tienes cobertura como lo comunicas vía email en el acto?
Se autoriza a la embarcación referenciada en el apartado 1 a la captura de las especies que se relacionan en el apartado tres según lo establecido en el R.D. 347/2011de 11 de marzo, por el que regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. (BOE nº 81 de 5 de abril de 2011), siempre y cuando las correspondientes pesquerías se encuentren abiertas.
Esta autorización esta sujeta a las prescripciones técnicas y limitaciones que en su caso se regulan en su normativa especifica.
Según el artículo 10.3 del R.D. 347/2011, el titular de la embarcación deberá cumplimentar una declaración de captura y suelta que figura en el anexo IV del mencionado R.D. y remitir a la Secretaria General de Pesca.
Estos artículos son vigentes.
|