Re: Obligatoriedad de cabos!
La Orden que cite anteriormente:
Artículo 13. Material de armamento diverso.
1. Toda embarcación de recreo deberá llevar a bordo el siguiente material de armamento:
a) Una caña de timón de emergencia en embarcaciones de vela y en las de un solo motor si el gobierno es a distancia, excepto si el motor es fueraborda o de
transmisión en z.
b) Un mínimo de dos estachas de amarre al muelle (en su caso), de longitud y resistencia adecuados a la eslora de la embarcación.
Como veis no habla de cabos o estachas de remolque, ni de longitudes, pero si vas a dejar amarrado tu barco.... ( tu mismo). Por ejemplo del mismo diametro que el de fondeo.
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BARRILES DE RON JAMAICANO PARA TODOS
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