Respondiendo a la pregunta:
- Transmitir la cuota parte convenida sobre el dominio, que a partir de entonces queda en indiviso.
- Unos buenos estatutos que regulen entre los propietarios el derecho de copropiedad o propiedad compartida, en cuanto a calendario de uso privativo a favor de uno y otro socio, o compartido, mantenimiento, forma y tiempo de efectuar los pagos ordinarios, partidas inexcusables que los integran, gastos extraordinarios y requisitos para contraerlos caso de resultar disponibles,derecho de preferente adquisición de la parte del socio transmitente respecto de un tercero en caso de decidir la venta de la participación propia, normas de obligado cumplimiento para el mantenimiento ordinario, reposición de combustible,etc etc.
No debe ser fácil que en la realidad la fórmula funcione sin contratiempos, pero por escribir los pactos, que no quede. El papel lo aguanta todo!

Saludos
