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Antiguo 01-05-2019, 23:10
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Pirata
 
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Que corra el ron que esto se va a calentar seguro...

Las habilitaciones anejas para CY y PY son idénticas y son 6 pasajeros... hasta 5mn de la COSTA, no del puerto base... En ella caso de las motos, Art. 35, si está restringido a 5mn de puerto base.

Una cosa que no entiendo..
2. La habilitación facultará para realizar las actividades de prestación de servicio a que se refiere el artículo anterior en embarcaciones de recreo para las que tengan facultado su gobierno, incluidas aquellas matriculadas en la lista 6.a, siempre con respeto a las condiciones de seguridad que sean exigibles.

Podrán trabajar en lista 7a???

Para los PPER nos quitan buques y avanzado contra incendios, aumenta atribuciones.... “12 pasajeros”..

hagan juego...



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