Cita:
Originalmente publicado por dolindo
Entendido. Entiendo que si un barco no está en las tablas y en internet se ve a los precios que se vende podría levantar sospechas supongo. Por otra parte, si en el contraro figura un valor inferior al realmente pagado, en caso de reclamación al vendedor, solo se le podría pedir el importe que figure en el contrato, no?
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Si no está en las tablas aplica uno parecido, con el itp no tienes que tener problemas si aplicas tabla. El tema es la transacción del dinero, que no cuadra con el contrato de compraventa. En cuanto a lo segundo, pues si, el precio del contrato es el que manda.