Mmhh... Las excursiones turísticas parece que están restringidas a itinerarios fijos y venta de billetes... No son charter...
De la página de
FOMENTO ...
El arrendamiento o chárter de embarcaciones de recreo se encuentra regulado básicamente en la Orden del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones de 4 de diciembre de 1985 (BOE de 13 de diciembre de 1985, número 298), con
excepción de las denominadas excursiones marítimas; es decir, aquellas travesías en las que se vende un pasaje turístico para mostrar fondos marinos, avistamiento de fauna marina, etc.
Claro que todo dependerá de lo fuerte que se quieran poner las inspecciones.. Yo creo que esto es en general positivo, pero desde luego malo para los patrones por cuenta ajena..