
En principio, efectivamente los impuestos prescriben a los 4 años (en general); pero en este caso, tengo la impresión de que el hecho causante del impuesto consiste en navegar de manera habitual en aguas españolas, lo cual no es algo que prescriba pues lo continúas haciendo cada día.
Seguro que alguien de esta Taberna os puede concretar más la cuestión planteada; pero creo que no podéis libraros de ese impuesto a no ser que saquéis el barco de las aguas españolas cada 6 meses y lo podáis justificar.
PD/ No creo que necesitéis una gestoría para ésto..., si finalmente lo hay que pagar, modelo en Hacienda y al banco con él...
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* Contra la aplicación de normas abusivas a las embarcaciones de recreo.
* Por una legislación específica para la náutica deportiva diferenciada de la Marina Mercante.
* No a las sanciones desmesuradas y desproporcionadas.
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