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Antiguo 09-05-2019, 09:04
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Predeterminado Re: Despues dela bandera belga.... cual?

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Originalmente publicado por Apagapenol Ver mensaje
Buenos días, cofrades:

Yo creo que ahí está la clave de todo. Me permito algunas reflexiones:

En cumplimiento de la normativa comunitaria, la Administración española no puso en su momento impedimento alguno para la baja del Registro de embarcaciones con bandera española y su posterior alta en otros Registros de paises comunitarios.

Muchos armadores han considerado ventajoso pasar sus embarcaciones a otras banderas. No entro a valorar si las razones para ello son de naturaleza económica, técnica, administrativa o de otro tipo. Lo que sí sé es que no son de naturaleza fiscal, dado que dichos armadores pagan todos los impuestos españoles que les corresponde pagar y también todos los impuestos que les corresponde pagar en el pais de abanderamiento.

A la Administración española parece que no le gustó el resultado, y, en vez de frenar las bajas de bandera adaptando su reglamentación sobre náutica de recreo (única, por otra parte en toda la UE, en cuanto a restrictiva y confiscatoria) a la de otros paises, tomó la via coercitiva. Así, salió la famosa DA 5ª, que se ha revelado absolutamente ineficaz. Ahora parece que están tramando alguna medida del mismo tipo basada en la "Loi Bleue" francesa, pero en mi opinión debe ser que no saben cómo hacerlo sin que se vuelva en su contra, porque si lo supieran, ya lo habrían hecho.

Me parece prácticamente imposible que la Administración belga, por ejemplo, vaya a denegar la renovación de una Lettre de Pavillon de una embarcación con armador español cuando caduque. Esto exigiría un cambio considerable en la normativa belga, que no parece factible.

Otra cosa es que la Administración española impida legalmente que los que todavía no han abanderado fuera lo hagan, para lo que tendría que desdecirse de su propio criterio; o que trate de forzar a los armadores de embarcaciones con banderas comunitarias a que vuelvan a abanderar en España. Esto sólo se puede conseguir de dos maneras: o bien adecuando la normativa española a la de los demás países, o bien por la vía coercitiva. Hasta el momento no hemos visto nada de la primera, y sí algo de la segunda.

Creo que cualquiera que sea la postura de la Administración española, no va a tener ninguna repercusión en las reglamentaciones sobre náutica de recreo que aplican otros paises de la UE. O dicho de otro modo, España no va a conseguir de los demás paises comunitarios que cambien su normativa. Y esto es así porque la que se sale de lo normal es la española, no la inglesa, ni la belga, ni la holandesa, que son todas muy parecidas.

Entonces... ¿de qué preocuparse? Y si en todo caso hay que preocuparse, ya nos preocuparemos cuando llegue el momento, y ya tomaremos las medidas necesarias. Hasta entonces, dejémonos de historias y sigamos navegando.

Saludos y
Acabo de obtener, por primera vez en mi corta vida marinera, la carta de pabellón belga. Fechada a 2 de mayo del 2019. Válida hasta el 2 de mayo de 2024.
Efectivamente, no tengo que preocuparme, por lo menos en 4 años, de si los belgas dejan o no abanderar en su país a barcos de armador español. Tampoco veo que la legislación española vaya a exigir más de lo que ya hace: que pague aquí los impuestos correspondientes.
En fin, que me voy a celebrarlo

Y el que quiera hacerlo conmigo, aquí van unos brindis
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