Respuesta: sodiac rescatada
En la legislación española los “hallazgos marítimos” están regulados por la Ley 60/1962, de 24 de diciembre, sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, con la última revisión vigente desde el 25 de septiembre de 2014.
Según dispone la Ley antes citada, el hallador debe notificarlo al Juzgado Marítimo Permanente más cercano al puerto de llegada, en el plazo máximo de 24 horas después de atracado. Estos Juzgados son órganos administrativos unipersonales, al frente de los cuales está un jefe u oficial del Cuerpo Jurídico militar encargado de tramitar los expedientes de asistencias marítimas (auxilios, salvamentos, hallazgos y remolques) y son órganos dependientes del Tribunal Marítimo Central. Si estás en Canarias, te corresponde el Juzgado Marítimo Permanente núm. 7 de Las Palmas, que comprende las provincias marítimas de Las Palmas y Sta. Cruz de Tenerife.
Según establece la Ley sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, si el propietario aparece en el plazo de 6 meses, recupera su propiedad previo pago de un tercio del valor tasado al hallador, más los gastos ocasionados.
Si no aparece el primero y el valor tasado es inferior a 900 €, el hallador se queda con el hallazgo.
Si el valor excede de esa cantidad, el hallazgo se subasta y el hallador recibe un tercio de lo conseguido.
Este es en resumen el procedimiento, no se sigue ni ante Capitanía ni ante la Guardia Civil. Tendrás que dirigirte al Juzgado Marítimo Permanente nº 7 (si encontraste la embarcacion en Canarias) y presentar un escrito notificando el hallazgo, describiendo la embarcación y pidiendo que se te nombre depositario. Al cabo de unos meses tendrás noticias.
Una de grog
Editado por chukel en 13-05-2019 a las 17:04.
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