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Originalmente publicado por Zephyros
Creo que no es el caso, y del IVA ni se habla. Si un español (con residencia fiscal España) compra un barco belga de 2da mano, con todos los papeles en regla en Bélgica, habiendo pagado TODOS sus impuestos allí desde el primer armador (sin haber sido nunca matriculado en España ni será matriculado nunca en España) sólo debe pagar en España ITP. Y además, de menos de 8m. No paga nueva matriculación en España.
Mi caso, compré barco que primero había sido español, con su matriculación pagada, pasó a holandesa, y yo lo compré belga, sólo pagué en España ITP puesto ya se pagó matriculación e IVA en la primera matriculación.
  
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Tu caso está claro, ya que el barco había estado registrado antes en España. Es decir, o se pagó el IEDMT o si no se pagó es porque estaba exento o porque el barco fue adquirido antes de la introducción de ese impuesto.
En el caso de que el barco no haya sido español nunca, si es de menos de 8 m, no estaría obligado, pero habría que solicitar un certificado de exención. Si es de más de 8 m, tengo mis dudas de que Hacienda no exija la liquidación del impuesto... Casos ha habido de barcos de bandera extranjera que han tenido que pagar los correspondientes impuestos una vez que han estado en aguas de la UE durante más tiempo del permitido.
Saludos y
