Este tema está más que resuelto y a pesar de ello alucino con que haya inspectores de ITB, academias e incluso miembros de la Guardia Civil del Mar que aún no se han enterado del criterio de la DGMM. en esta Taberna se ha tratado ocho millones dee veces este asunto...
El problema surgió cuando en el RD 1435/2010 se estableció el nuevo modelo de certificado de navegabilidad para embarcaciones de recreo (conocido como
1414) en el que desaparece el inventario del equipo al dorso de los certificados, figurando la declaración:
"El patrón será responsable de navegar dentro de la zona permitida en función de la categoría de diseño, el equipo de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación, prevención de vertidos por aguas sucias, equipo de comunicaciones, seguros de responsabilidad civil y de la titulación que posea para el gobierno de embarcaciones según la legislación vigente."
Así las cosas, existían barcos de recreo con el certificado de navegabilidad modelo 1414 en los que no se especifica el inventario de equipo, figurando la declaración antes transcrita, y barcos con los certificados de navegabilidad antiguos, los modelos 1313, 1212 y 1010 en los que sí figura el inventario de equipo.
Al ser tratados de distinta manera las embarcaciones según el modelo de certificado de navegabilidad y suponer una contradicción, ANAVRE formuló (hace ya varios años) una consulta a la DGMM para ver si los barcos de recreo con certificados modelos 1313, 1212 y 1010 tenían que llevar
todo el equipo de seguridad a bordo para todas las personas autorizadas y para la zona para la que estuviera autorizada o si, por el contrario, deberían de ser tratadas de la misma manera que las embarcaciones con el modelo 1414 y
llevar el equipo para la zona en la que se encontraran y las personas que hubiera a bordo.
La DGMM resolvió, con toda lógica, que debería de ser así,
que el equipo de seguridad que ha de ir a bordo es el correspondiente a la zona de navegación en la que se encuentre la embarcación y para el número de personas que se encuentren a bordo, independientemente del modelo de certificado de navegabilidad.
Y para unificar criterios en las Capitanías la DGMM emitió en noviembre de 2013 (hace ya seis años) el siguiente oficio:

Posteriormente, en cuanto al criterio a seguir con las embarcaciones con los certificados antiguos, equiparándolos al modelo 1414, emitió en diciembre de 2013 la siguiente circular:

Esto es así en toda España. Lo he consultado personalmente en la Capitanía de A Coruña a raíz de un hilo que se abrió en esta Taberna hace un tiempo y me lo confirmaron.
No está de más llevar una copia de estos oficios en la documentación del barco porque por lo que se ve aún hay miembros de la Autoridad que no se acaban de enterar de que va todo esto.
Una de grog