Ver mensaje
  #10  
Antiguo 23-05-2019, 08:07
Avatar de Fuerza 7
Fuerza 7 Fuerza 7 esta desconectado
Hermano de la costa
 
Registrado: 31-10-2011
Localización: Los Mares de la Atlántida...
Edad: 54
Mensajes: 2,130
Agradecimientos que ha otorgado: 974
Recibió 1,765 Agradecimientos en 738 Mensajes
Sexo:
Predeterminado Re: A vueltas con el impuesto de Matriculación y cambio de bandera

Siento darte malas noticias pero vas a tener que pagarlo, el sujeto pasivo esta vinculado por residencia al hecho imponible en este caso, solo te salvarias si tu residencia fiscal estuviera en otro pais, o siendo residente fiscal en un tercer pais, que no fueras titular de establecimientos en España lo ves en la Disp.Ad 1ª.

La exenciones serian en el caso de que demostraras que en el pais de origen del barco, existe un impuesto equivalente (que probablemente no) y justificaras que ya fue abonado alli, y haya convenio para evitar la doble imposición, la justificacion la tienes ahi en la disposicion adicional.

La disposición adicional 1ª te la pongo aqui:

DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª

1. Deberán ser objeto de matriculación definitiva en España los medios de transporte, nuevos o usados, a que se refiere la presente Ley, cuando se destinen a ser utilizados en el territorio español por personas o entidades que sean residentes en España o que sean titulares de establecimientos situados en España.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, no será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior cuando, en relación con la exigencia del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte establecida en la letra d) del número 1 del artículo 65 de esta Ley y dentro de los plazos establecidos en dicho precepto:

a) se haya autoliquidado e ingresado el impuesto, o bien

b) se haya solicitado de la Administración Tributaria el reconocimiento previo de la aplicación de un supuesto de no sujeción o de exención del impuesto, en los casos en que así esté previsto, o bien

c) se haya presentado una declaración ante la Administración Tributaria relativa a una exención del impuesto. Si presentas declaración de exencion por haber abonado un impuesto equivalente, en un pais con convenio bilateral para evitar la doble imposición con España, no tendrás que abonarlo aqui pero tienes que presentar la dcoumentación que lo justifique

3. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora de la matriculación de medios de transporte, tampoco será exigible el cumplimiento de la obligación prevista en el apartado 1 anterior cuando el impuesto correspondiente a esa sujeción haya sido objeto de liquidación por parte de la Administración Tributaria e ingresado el importe correspondiente.

4. Cuando se constate el incumplimiento de la obligación a que se refieren los apartados anteriores, los órganos de la Administración tributaria o los órganos competentes en materia de tráfico, seguridad vial, navegación o navegación aérea darán al obligado tributario un plazo de cinco días para cumplirla o para presentar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución que garantice el pago del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Transcurrido ese plazo sin que se produzca la matriculación definitiva o sin que se presente dicho aval o certificado, dichos órganos procederán a la inmovilización del medio de transporte hasta que se acredite la regularización de su situación administrativa y tributaria. No obstante, la inmovilización será levantada en el caso de que el obligado tributario presente aval solidario o certificado de seguro en los términos indicados.

__________________
Se alzarán nuevos vientos, hincharán tus velas, y yo, dejaré el ánimo resuelto para abrazar a tu lado Horizontes...

Editado por Fuerza 7 en 23-05-2019 a las 08:22.
Citar y responder
2 Cofrades agradecieron a Fuerza 7 este mensaje:
Chemaximus (23-05-2019), markuay (23-05-2019)