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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Varada de Auxiliar en playa

Salud y una ronda para todos.


El pasado día 5 el Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR), publicaba el siguiente articulo en Facebook. Lo copio directamente por que trata el tema en extensión y hace referencia a la legislación aplicable.


CANALES LANZAMIENTO Y VARADA
Buenos días a tod@s, esta mañana recordamos de nuevo la normativa respecto a los canales de lanzamiento y varada en las playas, ya que llegan constantes quejas del sector náutico deportivo respecto de socorristas y empresas con explotaciones lucrativas en la playa de que no se les permite varar...
El lanzamiento o varada de embarcaciones, motos y artefactos flotantes debe hacerse a través de los canales señalizados a una velocidad máxima de 3 nudos, canales en los que está prohibido el fondeo, al igual que en las proximidades de su entrada y salida.
El uso de estos está permitido para TODOS, excepto para el baño, respetando claro está el espacio para salida o entrada de embarcaciones de emergencias y no abusando de la varada, ya que es solo para realizar la gestión necesaria y salir a la mar.
EL MINISTERIO DE FOMENTO DICE TEXTUALMENTE
Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección, generalmente balizadas.
Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización.
Las zonas son:
Reservadas exclusivamente a los bañistas.
Prohibidas a todos los deportes náuticos.
Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor.
El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros.
Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos. Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.
Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.
Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
LA LEY DE COSTAS DICE TEXTUALMENTE
Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas:
Artículo 59.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas.
2. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, adscripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas, y en otras especiales, en su caso, sin que pueda invocarse derecho alguno en virtud de usucapión, cualquiera que sea el tiempo transcurrido. (Artículo 31 de la Ley de Costas)
Artículo 69.
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones. "
Por lo tanto ninguna normativa o bando municipal puede contravenir una norma legislativa superior. Que una empresa X tenga la concesión temporal de uso de una explotación lucrativa en la playa la cual obliga por ley a solicitar la colocación de un canal de lanzamiento y varada, NO le da exclusividad en su uso, momento en el que esté puesto un canal, su uso es general.
Respecto a esas boyas de las empresas privadas que son ambas de color amarillo incumplen la normativa sobre balizamientos, por lo tanto no es válida.
Respetando la convivencia entre todos podemos hacer un verano más seguro, esperamos haya servido de aclaración.
Buena proa a tod@s!
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