Re: Excluidos del Sistema Arbitral de Consumo.
Bueno, Natachamar te ha contestado creo correctamente, solo añadir que una cosa es que las aseguradoras digan en sus contratos que no quedan sometidas a los articulos (770, 774) del Codigo de Comercio y otra es que lo puedan hacer en caso en de conflicto.
En cualquier caso antes de llegar a un pleito con la aseguradora como bien han dicho tendremos primero la opcion de presentar la reclamacion al Defensor del Asegurado, que tiene que resolver antes de 6 meses y posteriormente a la Direccion General de Seguros.
Me consta que estas vias son bastante mas rapidas y ademas sin ningun coste para el asegurado, que llevarlas por la Justicia ordinaria.
Editado por maite en 13-12-2006 a las 11:19.
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