Tú barco lo tendrás que poner en el régimen del mar , despacharlo en la capitanía marítima que te corresponde y tú de alta en la seguridad social
QUOTE=Pepota;2184005]Pesca y excursiones a cinco millas de la costa
b) Realizar actividades de atraque, fondeo, remolque o desplazamiento de
embarcaciones de recreo dentro de las aguas correspondientes a puertos, puertos
deportivos, marinas o playas, así como su traslado a otro puerto o lugar siempre que la
navegación no tenga lugar a una distancia superior a CINCO MILLAS NAUTICAS DE LA COSTA
c) Realizar pruebas de mar de embarcaciones de recreo y motos náuticas.
d) Y el gobierno de embarcaciones destinadas al socorrismo en playas.
2. Los poseedores de los títulos de capitán de yate y patrón de yate podrán
igualmente patronear embarcaciones de recreo transportando hasta 6 pasajeros
para la realización de excursiones turísticas y la práctica de pesca de recreo, dentro
del mismo ámbito geográfico señalado en el PARRAFO ANTERIOR[/quote]
Cita:
Originalmente publicado por Thor_Valencia
Salud para to@s!!!
Y ahora, una vez en vigor pasado el 1 de Julio, con el CY, el certificado de formación básica, la libreta maritima, pasado el Reconocimiento Médico en el ISM y dada de alta la Actividad Economica, ¿puedo dar ya paseos a turistas en mi barco de lista 6°, o es necesario algún trámite más?

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