Cita:
Originalmente publicado por trabañarru
¿Es válida la licencia expedida en una comunidad autónoma para pescar en aguas de otra comunidad?
Según se establece en el Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores, en su disposición adicional quinta (reconocimiento de licencias). La licencia de actividad de la comunidad autónoma será la expedida por la comunidad en la que la embarcación de pesca recreativa tenga su puerto base. Las comunidades autónomas establecerán mecanismos de colaboración y cooperación para el reconocimiento mutuo de licencias.
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A ver si te sabes esta Trabañarru.
Lo de la tinta roja. "Mecanismos de colaboración".
Es por si sabéis alguna comunidad que tenga algo publicado al respecto. Por ejemplo que "...se reconocerán las licencias de pesca legalmente expedidas por otras CCAA...." o algo similar.
Y otra pregunta chunga:
En Murcia la licencia es licencia-persona. Yo tengo mi licencia para mi solito, que me permite llevar varias cañas y capturas equis.
En Valencia (yo navego más por Valencia que por Murcia porque vivo en la frontera) emiten licencia-barco. Es el barco el "autorizado" a la pesca, independientemente de las personas.
¿Sabes tú o sabéis alguien si existe redactado algo de colaboración que se reconozca esa heterogeneidad?


