Cita:
Originalmente publicado por Froward
Tampoco hay que engañar al personal, no basta la formación básica, el patrón debe de estar dado de alta en la seguridad social en el régimen del mar , además del reconocimiento médico pertinente del ism y por supuesto la última palabra la tiene capitanía marítima que debe despachar el barco y al patrón
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NADA de CAPITANIA
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad