Puede que estemos mezclando churras con merinas


Una cosa es tener la habilitación personal para ejercer una actividad, ya sea sacar una muela. conducir un coche o manejar un barco.
Otra diferente es poder hacerlo profesionalmente, también en estos casos el estado acostumbra a poner condiciones que se suman a las generales. En nuestro caso se suman al título náutico deportivo unas condiciones de certificado médico y unos límites al ejercicio profesional de los titulados deportivos.
Además las administraciones ponen condiciones de control para las actividades económicas, para asegurarse el pago de impuestos y la seguridad de los clientes y empleados. Esto incluye el alta administrativa del bien de equipo que en este caso es un barco que debe cumplir unos trámites especiales, lo mismo que su responsable o patrón.
Esto último se puede realizar de maneras diversas según formalicemos la figura jurídica que posee el barco.
Me parece que la discusión estaba mezclando o confundiendo estos tres niveles de control administrativo,

