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Antiguo 16-07-2019, 14:40
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Piratilla
 
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Predeterminado Re: Multas por no llevar la bandera de pabellón visible en puerto.

Buenas tardes,

Como ocurre en muchas ocasiones claro, claro no es el texto de la norma. Al menos para mi. Si leo con atención, y reconociendo cierto ánimo de polemizar, es absolutamente defendible que ese artículo 4 es absolutamente claro que en las operaciones de navegación de entrada y salida al puerto es obligatorio ondear el pabellón.Y cuando el barco esta fondeado o atracado en el puerto (no entra y no sale)? Leyendo literalmente el artíiculo dice expresamente y unicamente que los días festivos (y solo desde la salida a la puesta del sol) y cuando la autoridad competente lo disponga, nada más. Mi interpretación es que con carácter general estando fondeado o atracado un día laborable no existe, según dicha norma, obligacion de enarbolar el pabellón nacional. Literalmente eso es lo que dice y en una norma no se pueden hacer alegremente presunciones o suposiciones más allá de lo expresado en la misma.

Como decía, hace mucho que no pasaba por la taberna y nada mejor que continuar una entretenida polémica.

Saludos a todos,

Joolum
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namornik (19-07-2019)