
18-07-2019, 09:41
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Pirata
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Registrado: 07-03-2008
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Re: Respuesta: Re: Respuesta: Proyecto De Real Decreto Por El Que Se Regulan Las Titu
Pues hala lo que tú digas , ni contrato con clientes ni nada , factura? Nada tampoco, IVA ? al bolsillo. Menudo membrillo estás hecho. A trabajar con el PER y la formación básica es suficiente,y en cualquier barco, será el único gremio que podrá hacerlo. Ya no te voy a contestar más porque es una perdida de tiempo.
Cita:
Originalmente publicado por pcalu
una pregunta relativa al tema, ¿ cuantas personas de tripulacion deben llevar esos barcos ?
me explico: si sale un barco con seis personas como pasajeros y mandado por un capitan de yate, y este capitan sufre una indisposicion o - no quiera dios - se cae al agua, y no aparece
¿¿ quien se hace cargo del gobierno del barco para garantizar la vuelta al puerto de esos pasajeros ??
deberian ir dos personas como minimo, con titulo para cubrir esa contigencia, y garantizar - en lo posible - la vida de esas personas
de eso no habla nada esta disposicion ?
saludos
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[quote=Pepota;2197530]
Cita:
Originalmente publicado por Froward
Puedes deducir lo que quieras, yo me considero un profesional del mar . Llevo años embarcado y cotizando en el régimen del mar y se muy bien como funciona este mundo, tanto en titulaciones como en responsabilidad. Lo que no se puede ser es un irresponsable como tú , informando mal a cualquiera que quiera dedicarse a esto , porque con tu simpleza es lo que estás haciendo, decir que con un per y una formación básica puedes empezar a llevar pasajeros y cobrar es tan irresponsable como peligroso, y si no lo quieres ver es que te mueven otros motivos, a mí lo del pastel me lo trae al pairo créeme, llevo muchas miles de millas para que eso me preocupe
Que obsesion que yo no lo digo,lo dice el BOE,solo hay que leerlo,cosa que no has hecho por las tonterias que dices:que si ism,que si capitania,que si 5 millas del puerto...
Artículo 36. Tramitación de las habilitaciones.
1. Para la obtención de la habilitación, por el interesado se presentará solicitud
dirigida al Director General de la Marina Mercante, preferentemente por medios
telemáticos, acompañada de la acreditación del abono de las tasas exigidas por el
artículo 24. En aquellos casos de poseedores de titulaciones expedidas por una
Comunidad Autónoma deberán, además, aportar fotocopia de esta, así como
certificación emitida por dicha Comunidad Autónoma verificando su autenticidad.
2. La habilitación será válida siempre que tanto el título para el gobierno de
embarcaciones de recreo como el certificado de formación básica en seguridad esten en vigor.
Lo lees y me cuentas.
Tramitacion: Serie de trámites prescritos para un asunto
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