Cita:
Originalmente publicado por XEREN
discrepo un poco, para cruzar - que no es lo mismo que atravesar- el estrecho de españa a africa, es necesario el material de zona 4,
si atraviesas el estrecho de este a oeste o viceversa puedes ir por zona 5 siempre que los arcos de 5 millas con eje en puerto, abrigo, etc, se vayan solapando, pero cruzar de norte a sur ya no puedes aplicar esa opcion, no puedes considerar que si te situas en el centro estás a menos de 5 millas de una costa y otra, la zona 5 solo es aplicable a lo largo de la costa española,

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La zona 5 si es aplicable en todo el mundo cuando estas bajo la proteccion de el pabellon Español, igual que las 6,4,3,2 y 1.
El quit de la cuestión es que las embarcaciones de recreo de eslora igual o menor a 12 m. con marcado CE que se han inscrito solamente en vez de matricularse, solo estan autorizadas a navegar en mar territorial Español, osea 12 millas (Real Decreto 1435/2010 de 5 de noviembre. Art. 8, punto 2.
