Dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas, por ejemplo, en Baleares, la forma de contrato matrimonial por defecto es la de "separación de bienes" lo que implica que lo que es de uno de los cónyuges no lo es del otro necesariamente. En ese caso, los herederos son todos los descendientes de tu padre, o sea, tu y tus hermanos, pero no tu madre. En otras comunidades, la mayoría, el régimen es de "bienes gananciales", lo que es de uno, es del otro, y habría que ver en ese caso en qué porcentaje sois cada uno de vosotros herederos de sus bienes. También podría que influyera si el barco fue adquirido antes o después de contraer matrimonio con tu madre.
