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Antiguo 04-08-2019, 14:48
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Predeterminado Re: El comprador no quiere transferir el barco de titular

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Originalmente publicado por kekyencarni Ver mensaje
Buenos días , pregunta rápida si me permitís.
Vendido un barco entre particulares y establecido en el contrato la obligación del comprador de cambiar la titularidad del mismo en capitanía, éste , al ver la cuantía de los impuestos etc no quiere transferirlo.
Da largas y dice que con el contrato le vale.
Que se puede hacer para solucionar esta situación por parte del vendedor .
Una ronda para todos .
Gracias:brindis
Buenas tardes:

No hay nada como irse a "beber" de la Ley, lo demás es dar vueltas inútilmente.

Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques.


Artículo 17. Renovación o nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación.

1. La renovación del certificado de registro español-permiso de navegación deberá realizarse cada cinco años, para lo cual la persona que figure como propietario en el registro de buques, deberá solicitar su renovación tres meses antes de la finalización de la validez del certificado.
La superación de la fecha de validez sin haberse renovado el certificado de registro permiso de navegación implicará su caducidad y la prohibición de realizar navegación alguna.
Asimismo, se deberá solicitar la nueva expedición del certificado cuando se produzcan cambios en sus datos.

2. La solicitud de renovación se presentará ante cualquier distrito marítimo que en el plazo de un mes efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y emitirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso de que la solicitud se haya presentado en un distrito marítimo que no corresponda a su puerto
de matrícula, además enviará la documentación, para su archivo, al distrito marítimo correspondiente a su puerto de matrícula.
Transcurrido el plazo de un mes de presentada la solicitud sin resolución expresa se entenderá desestimada. La resolución del jefe de distrito marítimo será susceptible de recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Se seguirá el mismo procedimiento en los casos de extravío, hurto o pérdida del certificado de registro español-permiso de navegación.

3. Las transferencias de titularidad y la inscripción de los demás actos registrables podrán realizarse ante el distrito marítimo del puerto de matrícula o ante cualquier otro distrito marítimo. La transferencia de titularidad deberá ser comunicada por el vendedor y, potestativamente, por el comprador, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la transferencia, presentando aquellos documentos que la justifiquen. Asimismo será comunicada a dicho órgano administrativo la variación de los datos que den lugar a la emisión del nuevo certificado de registro español-permiso de navegación mediante la presentación de cualquier documento válido en derecho que acredite el acto a registrar.

La comunicación se presentará ante cualquier distrito marítimo, que efectuará la correspondiente anotación electrónica en la hoja de asiento y expedirá un nuevo certificado de registro español-permiso de navegación. En el caso en que dicha comunicación se haya realizado ante un distrito marítimo distinto al de su puerto de matrícula, se remitirá a éste la documentación, para su archivo.
En el supuesto de que, además de las modificaciones anteriores se solicite cambio de puerto de matrícula, el distrito marítimo del puerto de matrícula de origen remitirá todo el expediente histórico de la embarcación al de la nueva matrícula para su archivo.

4. La renovación y nueva expedición del certificado de registro español-permiso de navegación conllevará únicamente el pago de las tasas correspondientes a la anotación en la hoja de asiento de la emisión y entrega del nuevo certificado. Dicho pago se realizará en el momento en el que por el interesado o por persona debidamente autorizada se solicite del distrito marítimo el nuevo certificado.


Parece ser que la ley es bastante clara. Y si uno tiene más dudas lo mejor es acercarse a la Capitanía Marítima más próxima y solicitar información fidedigna.

Saludos y
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Aitonos (06-09-2022), javijust (08-08-2019), Xenofonte (04-08-2019)