Cita:
Originalmente publicado por kekyencarni
efectivamente la docuemntación la tiene el . Yo me he quedado con el contrato de compraventa y una factura que me ha emitido, puesto que lo ha comprado a nombre de una empresa y lo ha facturado. Tambien lo ha pagado por transferencia así que tengo resguardo del pago.
Pero se hace remolon y la sensacion que tengo es que no lo va a cambiar de titular. Con lo que me queda la duda de como actuar.
No quiero un perjuicio para el pero no lo quiero tampoco para mi, las cosas bien hechas es lo que quiero
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Hola.
Sin ser ducho en Derecho, la lógica me indica que si el comprador incumple su obligación contractual eres tú quien debes comunicar a la Administración la nueva titularidad de la embarcación. Si este tramite te supone algún coste (tasas, impuestos... incluso perdida de tiempo y desplazamientos) estas en tu derecho a reclamárselos al comprador, y si no atiende tu requerimiento, incluso por vía judicial (otra cosa es que no compense el esfuerzo y los gastos), pero por seguridad jurídica es necesario que hagas el cambio de titularidad.
Una apreciación, infórmate en Capitania de lo que puedes hacer y lo que no. Quiero decir, que el cambio de titularidad esta claro que si, por el tema comentado de seguridad jurídica. Lo de dar de baja la embarcación y otras "artimañas", ve con cuidado, no sea que encima te demande el comprador. Ten en cuenta que el barco ya no es tuyo y por tanto no puedes disponer de el de ninguna manera, regularizar la situación y comunicarlo a la Administración si, pero nada más.
Una cosa que no entiendo es lo de la factura. Si eres tú el vendedor... ¿para que ha emitido el comprador una factura? Eso no tiene sentido, las facturas siempre las emite el vendedor.
Saludos.