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Originalmente publicado por igpuica
Si el barco lo vendes tú la factura la debes de emitir tu. El comprador no emite facturas ni recibos, solo los vendedores...
De todas formas es una compra venta entre particulares sujeta a ITP (no a IVA).
El querrá no pagar el ITP (que puede ser hasta un 10% depende de la comunidad autónoma).
Al final lo pagará y con recargo... no se va a escapar.
Un abrazo
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Totalmente de acuerdo.
Por lo que cuenta el cofrade (no quiere poner el barco a su nombre para no pagar tasas, "emite" una factura para deducirse el I.V.A.), si eso es realmente así, el comprador es un chanchullero.
Con tipos así hay que andarse con mucho cuidado, porque al final te "salpican" sus tejemanejes.
Aparte del tema del cambio de titularidad, que ya ha quedado meridianamente claro lo que hay que hacer, (y que se asesore bien en Capitania), que no deje estar tampoco el tema fiscal. Entiendo que el comprador no quiere pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y como tiene empresa, lo pone como I.V.A. y así se lo deduce (y el coste del barco como gasto, claro, además), y le debe haber "redactado" la factura al vendedor.
No se cual puede ser la responsabilidad del vendedor de cara a Hacienda por esa factura que a efectos fiscales ha emitido el, no el comprador. Pero me imagino que si hay I.V.A. lo tendría que declarar e ingresar el vendedor, (porque de lo que estoy seguro es que el comprador se lo va a deducir si o si, a ver si cuela) y entre particulares eso del I.V.A. no procede... no sé, otro lio más a consultar, me temo.
Saludos.