Cita:
Originalmente publicado por Pepota
Gracias a ANAVRE esta todo clarito como el agua de las pilas bautismales. Lee despacito
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Es el mismo documento que he colgado yo, casi un día antes que ANAVRE. Esto significa que ni siquiera lo has leído, pedazo de genio.
No te hizo falta leer en rojo "El Real Decreto 238/2019, en ningún caso habilita a las embarcaciones matriculadas en lista 7a, para la realización de actividades con fines comerciales".
No te hizo falta leer todos los casos que interpretaban los limites de la habilitación. Se entendía perfectamente que el único caso en el cual estaba permitido navegar a 5 millas náuticas de la costa era para trasladar embarcaciones sin pasajeros, a pesar de que lo haga un PER, PY o CY.
Tu primera y única preocupación ha sido juzgarme, y afirmar que no había entendido nada. Por esta razón eras, y sigues siendo, un trol.